Avisos legales

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Si tienes Medicare o vas a cumplir los requisitos para recibir Medicare en los próximos 12 meses, una ley federal de 2006 te da más opciones en cuanto a la cobertura de tus medicamentos con receta. La empresa ha determinado que la cobertura de medicamentos con receta que se ofrece a sus asociados se espera, de media para todos los participantes del plan, que pague lo mismo que paga la cobertura estándar de medicamentos con receta de Medicare y se considera cobertura acreditable. En el material de inscripción se incluye una copia completa del aviso de la Parte D de Medicare. Para obtener más copias, ponte en contacto con tu representante de recursos humanos.

Los planes de salud grupales y los emisores de seguros médicos generalmente no pueden, según la ley federal, restringir las prestaciones durante la estancia en el hospital en relación con el parto de la madre o el recién nacido a menos de 48 horas después de un parto vaginal o a menos de 96 horas después de una cesárea. Sin embargo, la ley federal no suele prohibir que el proveedor que atiende a la madre o al recién nacido, tras consultar con la madre, dé el alta a la madre de su recién nacido antes de 48 horas (o 96 horas, según proceda). En cualquier caso, los planes y los emisores no pueden, según la ley federal, exigir que un proveedor obtenga la autorización del plan o emisor para recetar una estancia no superior a 48 horas (o 96 horas si corresponde).

La HIPAA exige que estés informado de tus derechos de inscripción especial cuando tú o tus personas a cargo que cumplan los requisitos rechacen la cobertura de atención médica durante el período de inscripción inicial. Si rechazas la cobertura para ti o para tus dependientes (incluido tu cónyuge) por otra cobertura de seguro médico, es posible que en el futuro puedas inscribirte a ti o a tus dependientes en el plan médico, siempre que solicites la cobertura después de que tu otra cobertura termine dentro del plazo especificado. Además, si tienes un nuevo dependiente como resultado del matrimonio, el nacimiento, la adopción o la colocación en adopción o una orden judicial, puedes inscribirte a ti o a tus dependientes, siempre que solicites la inscripción en un plazo de 31 días después del matrimonio, el nacimiento, la adopción o la colocación en adopción o de la orden judicial.

Si rechazas la cobertura médica para ti o para tus dependientes (incluido tu cónyuge) y actualmente no estás cubierto por un plan médico, se te considerará solicitante tardío. La HIPAA permite a un solicitante tardío entrar en un plan médico solo durante un período de inscripción abierta.

Esta ley exige que los planes de salud grupales que ofrecen cobertura para las mastectomías cubran también la cirugía reconstructiva y las prótesis tras una mastectomía. La ley exige que una participante del plan que reciba prestaciones para una mastectomía necesaria desde el punto de vista médico y que opte por la reconstrucción mamaria tras la mastectomía, también reciba cobertura para la reconstrucción de la mama en la que se haya realizado la mastectomía, la cirugía y la reconstrucción de la otra mama para producir un aspecto simétrico, prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas de todos los estadios de la mastectomía, incluidos los linfedemas. Esta cobertura se proporcionará consultando con el médico tratante y la paciente, y estará sujeta a las mismas disposiciones de deducibles y coseguro anuales que se aplican a la mastectomía.

La recompensa completa (la tarifa para no fumadores) debe estar disponible para las personas que cumplan los requisitos si cumplen con un estándar alternativo razonable. Los planes tienen flexibilidad para determinar cómo ofrecer la parte de la recompensa correspondiente al período anterior a que se satisficiera una alternativa (por ejemplo, el pago del período retroactivo o prorrateado durante el resto del año), siempre y cuando el método sea razonable y la persona reciba el importe total de la recompensa. En algunas circunstancias, es posible que una persona no cumpla con el estándar alternativo razonable hasta fin de año. En tales circunstancias, el plan o el emisor pueden hacer un pago retroactivo de la recompensa de ese año dentro de un plazo razonable tras el final del año, pero no pueden ofrecer pagos prorrateados durante el año siguiente (un año después del año al que corresponde la recompensa).

La Ley de Paridad en Salud Mental y Adicciones de 2008 exige generalmente que los planes de salud grupales y las emisoras de seguros médicos se aseguren de que los requisitos financieros (como los copagos y los deducibles) y las limitaciones de tratamiento (como los límites de visitas anuales) aplicables a las prestaciones de salud mental o por abuso de sustancias no sean más restrictivos que los requisitos o limitaciones predominantes que se aplican a prácticamente todas las prestaciones médicas/quirúrgicas. Para obtener más información sobre los criterios para determinar la necesidad médica según el plan de tu empleador con respecto a las prestaciones de salud mental o trastornos por consumo de sustancias, ponte en contacto con el administrador del plan al 718-316-4524.

La ley de Michelle protege a un dependiente a tiempo completo en edad de estudiar de perder la cobertura médica en virtud del plan de prestaciones si es (1) hijo a cargo de un participante o beneficiario según las condiciones del plan; y (2) se inscribe en un plan por ser estudiante en un centro de educación superior inmediatamente antes del primer día de una licencia escolar necesaria por motivos médicos. Un dependiente cubierto por la ley tiene derecho a las mismas prestaciones que si el dependiente siguiera matriculado como estudiante a tiempo completo. La ley también reconoce que los cambios en la cobertura (ya sea debido al diseño del plan o a una posterior elección de inscripción abierta) se transfieren al dependiente durante el resto de la licencia necesaria desde el punto de vista médico. La Ley de Michelle exige que el plan trate a ese dependiente como estudiante a tiempo completo durante un año después del primer día de la licencia necesaria por motivos médicos o hasta la fecha en la que dicha cobertura terminaría de otro modo según las condiciones del plan, lo que ocurra primero.

Los participantes del plan que cumplan los requisitos pueden recibir ayuda para pagar sus contribuciones a la cobertura médica en el marco del Programa Estatal de Seguro Médico para Niños (SCHIP). Este programa lo financian conjuntamente los gobiernos federal y estatal y lo administran los estados. Cada estado determina el diseño de su programa, los criterios de elegibilidad, los paquetes de prestaciones, los niveles de pago y la administración del plan. Si tienes derecho a esta prestación, tendrás que pagar el coste total de la cobertura médica de tu hijo y, a continuación, el estado te reembolsará el coste de la cobertura de tu hijo. Para obtener más información, visita www.insurekidsnow.gov o llama gratis al 1-877-KIDS-NOW.

NOTA: Los cambios en la elegibilidad para recibir Medicaid, CHIP o la asistencia para las primas en estos programas se consideran acontecimientos vitales que califican. Consulta la página 3 de esta guía de ventajas para obtener más información.

La Ley de licencia familiar y médica (FMLA) permite hasta 12 semanas de licencia sin goce de sueldo y con protección laboral para emergencias familiares específicas, como una enfermedad grave o el nacimiento o la adopción de un hijo. Los asociados que cumplan con los requisitos de la FMLA tienen derecho a hasta 26 semanas de licencia por la FMLA en un período de 12 meses para cuidar a un miembro del servicio que se lesiona en cumplimiento del deber. Esta licencia solo está disponible para el cónyuge, hijo, hija, padre o pariente más cercano del miembro del servicio. “Familiar más cercano” se define como el pariente consanguíneo más cercano del militar. Tienes derecho a una licencia de la FMLA cuando trabajas en un local con 50 o más asociados en un radio de 75 millas, has estado empleado en la empresa durante al menos 12 meses y has trabajado un mínimo de 1250 horas en el período anterior de 12 meses. Los asociados pueden optar a la FMLA si cumplen con los criterios enumerados anteriormente.

Según la Ley de Tiempo Ganado de Seguridad y Enfermedad de Nueva York, los empleados que trabajen en Nueva York más de 80 horas al año pueden ganarse hasta 40 horas de licencia de seguridad y enfermedad cada año. Los empleados que cumplan los requisitos tienen derecho a una licencia segura, que puede utilizarse para solicitar ayuda o tomar otras medidas de seguridad si un empleado o un miembro de la familia puede ser víctima de algún acto o amenaza de violencia doméstica o contacto sexual no deseado, acoso o trata de personas. Los empleados que cumplan los requisitos tienen derecho a una licencia por enfermedad, que puede utilizarse para el cuidado y el tratamiento de ti o de un miembro de tu familia. Los empleados que cumplan los requisitos tienen derecho a no sufrir represalias por parte de su empleador por utilizar una licencia segura y por enfermedad. Los empleados que cumplan los requisitos tienen derecho a presentar una queja por licencia de seguridad y enfermedad por correo electrónico, correo, teléfono o en persona. Para obtener más información, incluidas las preguntas frecuentes, ve a NYC.gov/paidsickLeave o llama al 311 y pide información sobre la licencia pagada de seguridad y enfermedad.

La Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Uniformados y de los Servicios de 1994 (USERRA) establece los requisitos para la continuación de la cobertura médica y el reempleo en relación con la licencia militar de un empleado. Estos requisitos se aplican a la cobertura médica y dental para ti y tus dependientes. No se aplican a ninguna cobertura de vida, discapacidad a corto o largo plazo o muerte accidental y desmembramiento que puedas tener. Una explicación completa de USERRA y tus derechos va más allá del alcance de este documento. Si quieres obtener más información, consulta la descripción resumida del plan (SPD) para ver cualquiera de nuestras coberturas de seguro grupales o visita este sitio: https://www.dol.gov/agencies/vets/programs/userra.

Una fuente alternativa es VETS. Puedes ponerte en contacto con ellos en el 1-866-4-USA-DOL o visitar este sitio: https://www.dol.gov/agencies/vets. Puedes ver un asesor interactivo en línea de USERRA en https://webapps.dol.gov/elaws/vets/userra/.

IMPORTANTE: Se trata de una póliza de indemnización fija, NO de un seguro médico.
Esta póliza de indemnización fija puede pagarte una cantidad limitada en dólares si estás enfermo u hospitalizado. Sigues siendo responsable de pagar el coste de tu atención.

  • El pago que recibes no se basa en el importe de tu factura médica.
  • Puede que haya un límite en cuanto a lo que pagará esta póliza cada año.
  • Esta póliza no sustituye al seguro médico integral.
  • Como esta póliza no es un seguro médico, no tiene que incluir la mayoría de las protecciones federales al consumidor que se aplican al seguro médico.

¿Buscas un seguro médico integral?

Visita HealthCare.gov o llama al 1-800-318-2596 (TTY: 1-855-889-4325) para encontrar opciones de cobertura médica. Para saber si puedes conseguir un seguro médico a través de tu trabajo o el de un miembro de la familia, ponte en contacto con el empleador.

¿Tienes preguntas sobre esta política?

Si tienes preguntas o quejas sobre esta póliza, ponte en contacto con el Departamento de Seguros de tu estado. Encuentra su número en el sitio web de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (naic.org), en “Departamentos de seguros”.

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